Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria. (codigo) — Disposición transitoria primera. Solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo a la entrada en vigor de esta Ley. 1. Lo dispuesto en la disposición final primera será de aplicación, además de a las solicitudes de prolongación de la permanencia en el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición transitoria primera. Solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo a la entrada en vigor de esta Ley.

1. Lo dispuesto en la disposición final primera será de aplicación, además de a las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo que se presenten a partir de su entrada en vigor, a los funcionarios que la tuviesen concedida, así como a aquellas solicitudes presentadas sobre las que aún no se hubiera dictado resolución expresa sobre su aceptación o denegación.

2. La revisión anual de la prolongación de la permanencia en el servicio activo de las solicitudes que hayan sido concedidas se realizará a partir de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

3. El personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud que, a la entrada en vigor de la Ley, hubiere cumplido los 65 años y desee prolongar su permanencia en el servicio activo, deberá presentar la preceptiva solicitud en los términos y plazos previstos en el procedimiento que se establezca en desarrollo de lo establecido en la disposición final primera.

Norma publicada: 4 de octubre de 2012

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

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